martes, 27 de mayo de 2014

La responsabilidad civil médica. A propósito del caso "H., J. M." .Jurisprudencia anotada

DAÑOS RESPONSABILIDAD MEDICO

 

Citar Lexis Nº  0003/012936

Género:
Jurisprudencia anotada
Título:
La responsabilidad civil médica. A propósito del caso "H., J. M."
Autor:
Prevot, Juan M.
Fuente:
JA 2006-IV-505 -  SJA 15/11/2006
 

MÉDICO - 13) Responsabilidad médica - a) Generalidades

 

Comentario a:

- C. Nac. Civ., sala K, 13/6/2006 - H., J. M. v. Clínica de la Sagrada Familia y otro, Ver Texto Completohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=35003717.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p=

SUMARIO:

I. Principios aplicables.- II. Naturaleza jurídica.- III. Responsabilidad civil de los hospitales públicos y de los médicos auxiliares que utilizan para el cumplimiento de su obligación.- IV. El nexo de causalidad en materia medical: a) ¿Presupuesto imprescindible?; b) Causalidad e imputación objetiva; c) La clásica bipartición de la doctrina italiana: "causalità di fatto - causalità giuridica"; d) El sistema instituido por el Código Civil argentino; e) La complejidad causal; f) ¿Existe la causa médica?; g) La pericia médica; h) Breves lineamientos en torno a la noción de "probabilidad".- V. La culpa médica: a) Protocolos médicos; b) Lex artis.- VI. El caso anotado

I. PRINCIPIOS APLICABLES

Esta responsabilidad, que forma parte integrante de la de los profesionales (1)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , no constituye más que un capítulo dentro del vasto espectro de la responsabilidad civil en general (2)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; por ende, para su configuración se requiere la concurrencia de los mismos presupuestos que son comunes a cualquier acto ilícito (3)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , con las salvedades del caso particular (4)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

No podemos ignorar que en los últimos decenios se ha desarrollado un cambio de mentalidad muy significativo en lo que se refiere a la concepción social de la actividad del médico y al grado o canon de calidad exigible en la prestación de los servicios sanitarios (5)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , lo que sin duda ha acrecentado estridentemente los reclamos indemnizatorios (6)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . A diferencia de otrora: a) el médico dejó de ser visto como un ser divino, todopoderoso e irresponsable (7)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , y el daño por él cometido dejó de ser considerado como un acto de Dios (act of God); b) la Medicina se erigió en un quehacer científico (8)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; c) de la "enfermedad = fatalidad del destino" se pasó a la "enfermedad = posible eximente causal (total o parcial) de responsabilidad" (9)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; d) la superioridad del experto frente al profano se ciñó en aras de la equiparación jurídica (10)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; e) se desechó de cuajo un tratamiento de privilegio para el profesional de la Medicina (11)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; f) el principio pro damnato comienza a perfilarse como máxima tendencia de la responsabilidad (12)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; etc.

Aunque en verdad los profundos cambios operados, permítasenos inferir, no son exclusivos de la actividad galénica sino que responden a una nueva concepción del fenómeno resarcitorio, antes apegado a la idea de culpa como único fundamento de la fattispecie, ora cimentado en el hecho dañoso como lógico prius del juicio de responsabilidad. Uno a uno, los presupuestos tradicionales para que pueda atribuirse responsabilidad civil a un sujeto determinado, en la especie, el médico demandado, se han metamorfoseado. La "culpa" se ha objetivado, sobre todo a partir a una progresiva protocolización de los procedimientos de diagnóstico y terapéutica médicos (13)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Con ello se trata de plasmar en documentos las directrices o recomendaciones que un grupo de expertos (sociedades científicas de ámbito nacional o internacional) o especialistas (responsables de un área de sanidad, de un centro hospitalario o de un servicio concreto) establecen para orientar la labor diaria de los profesionales con el objeto de mejorar la calidad y eficacia de la praxis médica y, en general, de toda la actuación sanitaria. El "vínculo causal" poco o nada conserva de aquella exigencia romana que reclamaba siempre que el daño hubiera sido cometido corpore corpori, esto es, no sólo sobre el cuerpo de la víctima sino también por el cuerpo del agresor (14)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Es que la doctrina y la jurisprudencia de los últimos tiempos, con sensibilidad y sentido de justicia muy plausibles, tienden a aligerar la prueba de conexión entre el acto medical y el daño. Si bien la prueba del nexo causal por regla general se encuentra en cabeza del demandante (15)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , en determinados supuestos implica una prueba diabólica o sumamente difícil. Es por ello que se vienen elaborando distintas teorías tendientes a aligerar la carga de la prueba de la relación causal (16)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Por su parte, la "ilicitud" perdió su especificidad y se convirtió en una noción amplia, máxime a partir de la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal de justicia (17)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 que otorgó valor jurídico a las normas éticas (18)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , como, por ejemplo, la que obliga actualizar conocimientos (19)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , derivar oportunamente al paciente (20)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 o realizar interconsultas (21)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . En efecto, la antijuridicidad puede provenir entonces del avasallamiento de normas o principios sustantivos (vgr., civiles o penales), de la violación a disposiciones que regulan la actividad profesional médica (en especial, ley 17132 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_17132.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= [ALJA 1967-A-614]) o de la transgresión a preceptos de contenido ético (Códigos de Ética y Deontología Médica) (22)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Y, por último, el "daño" amplió su catálogo de rubros o ítems y adoptó a la pérdida de una chance de curación como su hija pródiga (23)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

II. NATURALEZA JURÍDICA

De ordinario, señala Galdós (24)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , el régimen legal aplicable a la relación médico-paciente es el derivado de la órbita contractual, por cuanto la mayoría de las veces se trata de la inejecución de un previo acuerdo de voluntades entre la víctima y el profesional (25)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Ello no excluye supuestos específicos y excepcionales de responsabilidad extracontractual, en los que no media convención entre las partes, como ser: los casos en que los servicios del galeno no son requeridos por el paciente sino por una persona distinta; cuando la asistencia es prestada espontáneamente o en contra de su voluntad; en los intentos de suicidio; cuando el médico ha cometido un delito criminal o actúa con intención de causar daño, es decir, con dolo delictual; si la acción resarcitoria es promovida iure proprio por los damnificados indirectos por la muerte de la víctima; si el contrato celebrado entre el facultativo y paciente es nulo por carecer de alguno de sus elementos esenciales, o por la presencia de cualquier otro defecto trascendente; cuando la atención galénica va dirigida a un incapaz de hecho que no puede comunicarse; cuando el daño infligido a la víctima se sitúa fuera de la égida del contrato; cuando la relación entre médico y paciente es impuesta coactivamente al último a raíz de una norma imperativa, etc. (26)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

III. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS Y DE LOS MÉDICOS AUXILIARES QUE UTILIZAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN

Idéntico criterio cabe propiciar cuando la relación medical se entabla entre el paciente y un hospital público. El Estado en cualquiera de sus estamentos, y en cuanto persona jurídica de carácter público, responde de modo "directo" por las consecuencias nocivas causadas por su actividad cumplida en forma irregular y de manera "refleja" por el obrar dañoso de sus integrantes, miembros, cosas o dependientes (arts. 33 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , 43 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= y concs. CCiv.) (27)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Salvo pretorios incidentales, asentados en perimidas ideas de comienzos de siglo pasado (28)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , se entiende que:

a) no se justifica diferenciar la prestación médica según sea asumida por una entidad pública o privada (29)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ;

b) no hay incompatibilidad entre el concepto de contrato por un lado y la noción de servicio público por el otro (30)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ;

c) no hay una "sujeción" del paciente hacia el ente (31)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; por consiguiente, va de suyo entonces que el médico no es un agente público (32)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 y que la responsabilidad del Estado como persona jurídica se rige por las normas del Derecho Privado, en especial, las del Código Civil (33)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ;

d) consecuentemente, la relación entablada entre hospital y paciente es de tinte contractual (34)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . La situación no es tan clara, en cambio, cuando intentamos desenmarañar si la naturaleza jurídica del vínculo que aúna al médico auxiliar, colaborador o sustituto del nosocomio con el paciente es también de índole contractual, o, mejor dicho, obligacional (35)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , y, en su caso, cuál es el argumentum iuris que le da sustento basal, o, a contrario, si su esencia es aquiliana.

La cuestión ha sido de antaño debatida en doctrina y jurisprudencia, allegándose a dos posiciones evidentemente contrapuestas (36)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 :

a) una, representada por quienes sin perjuicio del vínculo contractual que amalgama al paciente con la entidad asistencial, niegan que la susodicha relación obligatoria succione bajo su égida aquellos daños ocasionados por ayudantes y sustitutos que el ente utiliza para cumplir la prestación a su cargo, es decir, considera que tales detrimentos generan respecto del paciente una responsabilidad de tipo extracontractual (37)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Por ende, clínicas y hospitales son llamados a responder a título contractual, no obstante auxiliares y colaboradores lo sean a título aquiliano (38)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Se dice que la responsabilidad contractual indirecta del deudor principal, frente a su acreedor, por la conducta del auxiliar de cumplimiento no excluye la posible existencia simultánea de una responsabilidad extracontractual, personal, del tercero auxiliar frente al acreedor de su principal (39)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ;

b) la otra, superadora, aunque con variados matices argumentales, sostiene que entre el médico auxiliar y el paciente existe un vínculo obligacional; por ende, ambos, clínica y médicos dependientes, responden contractualmente frente al paciente, quien tendría dos acciones de tipo negocial. Dentro de esta vertiente sobresalen las teorías de la "struttura del rapporto obbligatorio" (40)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , claro está, con las variantes formuladas por Mosset Iturraspe (41)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , la doctrina de la estipulación a favor de terceros (42)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , la tesis de la obligación sin prestación (43)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 y, más recientemente, la doctrina del conttato sociale (44)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Según los postulados trazados por esta última orientación, el médico no puede ser considerado como el autor de cualquier hecho ilícito sujeto al principio general de no dañar al prójimo. Su actividad está reglada y controlada por el poder estatal. Actúa sobre los bienes más preciados del ser humano; ergo, su ministerio no se agota en un simple non facere, es decir, en el puro respeto de la esfera jurídica del otro. Sin duda que hay un vínculo o contacto que asentado en la confianza (45)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , precedentemente al daño, se instaura entre paciente y profesional. Hay una cuestión "social humanitaria" de por medio (46)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . La ciencia médica, por tanto, es considerada un servicio de pública necesidad (47)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Tales premisas, nos parece, resultan trasladables (mutatis mutandis) a nuestro esquema jurídico positivo, donde pese a la uniformidad doctrinal imperante sobre la contractualidad del vínculo, aún persisten posturas obsoletas (Sup. Corte Bs. As. in re "Castillo, Ramón O. v. Echaburu C. Paz" Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=70006748.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= ), que arraigadas en vetustos idearios hacen caso omiso a la solvencia y nitidez de tales postulados.

IV. EL NEXO DE CAUSALIDAD EN MATERIA MEDICAL

a) ¿Presupuesto imprescindible?

No obstante existir discrepancias respecto del número de elementos necesarios para que a cierto supuesto fáctico se le atribuyan consecuencias jurídicas resarcibles, el nexo de causalidad es una de las condiciones necesarias (48)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 que junto al daño y el criterio de imputación conforman la tríade estructural sobre la cual se asienta la fattispecie.

La doctrina tradicional no se ha cansado de señalar que, cualquiera sea el fundamento de la responsabilidad civil, la idea de culpa o riesgo, para que aquélla tenga lugar, es decir, para que pueda hacerse gravitar sobre una persona el deber de resarcir el daño inferido a otra, es necesario que exista un "lazo causal" que una este daño a ciertos hechos que se imputan al responsable (49)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Ello, sin desmedro de resaltar que la relación de causalidad es uno de los problemas más intrincados y debatidos de los últimos años en el Derecho de Daños (50)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . De allí que pocos temas se hayan presentado más erizados y plagados de dificultades que éste del vínculo causal (51)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Atisbamos, entonces, que la relación de causalidad es la necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción humana y el resultado dañoso (52)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , la ligazón caracterizada (53)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 o enlace material entre un hecho antecedente y otro consecuente (54)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , cuyo punto de partida estará dado indefectiblemente por el concepto físico, filosófico o natural de causa, representada por la sumatoria de condiciones positivas y negativas que, unidas colectivamente, desencadenan en un resultado determinado: la "mutación de la realidad mundana".

Bajo otra luz, se predica que la relación de causalidad es un presupuesto relativo, prescindible, no riguroso o contundente, pues en muchos casos se resarcen detrimentos pese a que su causa permanece desconocida, anónima o indeterminada (55)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Así, por ejemplo: i) los supuestos de daños causados por un sujeto no identificado que forma parte de un grupo de personas (56)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; ii) los casos de menoscabos irrogados por conductas inertes (57)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; iii) los daños ocasionados por actividades, personas o cosas por las cuales, dada su situación o especial condición, un sujeto responde (58)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , etc.

La opción es de hierro: o seguimos apegados a la doctrina tradicional y defendemos contra viento y marea la existencia de un vínculo causal entre la acción del agente y el daño, sin duda bajo un concepto elástico y flexible de causalidad (59)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , o distinguimos entre relación de causalidad e imputación objetiva (60)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

b) Causalidad e imputación objetiva

Es equivocado buscar un concepto específico de causalidad jurídica. El Derecho no puede sino partir de un concepto de causalidad propio de la lógica y de las ciencias de la naturaleza: la llamada concepción "nomológico-funcional" de la causalidad. Los operadores jurídicos no son productores sino consumidores de las leyes causales. Por ello puede afirmarse que la decisión sobre la existencia o no de la relación de causalidad es una cuestión de hecho, libre de valoraciones específicamente normativas. Por el contrario, el problema de la imputación objetiva es una cuestión claramente jurídica, un problema de valoración a resolver con pautas más o menos precisas, ofrecidas por el sistema normativo de responsabilidad. No es correcto, por tanto, considerar las que verdaderamente son teorías de imputación objetiva (entre ellas, la mal llamada "teoría de la causalidad adecuada") como si se tratara de teorías sobre la relación de causalidad (61)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

La imputación del daño, sostiene Alpa, es una cuestión normativa, en el sentido de que la obligación de resarcir se carga sobre el sujeto que con su conducta ha provocado un daño, o sobre aquel otro que por su particular situación jurídica se estima oportuno responda, o respecto de quien por haber contribuido a crear las condiciones para que el menoscabo se concretase es económica o socialmente justo que lo soportase (62)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Asociar la noción de responsabilidad civil a la atribución físico-material de la causación de un daño es un error generalizado que no resiste el análisis. No es cierto que se responda por causar un daño sin más: se requiere de una indagación valorativa en virtud de la cual se decida si el causante es o no a quien el ordenamiento habrá de imputarle jurídicamente el menoscabo (63)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Al contrario, un sujeto puede ser declarado responsable y condenado a resarcir los perjuicios irrogados sin que su conducta sea considerada causa material del detrimento (64)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Por eso la doctrina más reciente subraya con razón la "independencia" y, en su caso, también la "primacía" del baremo normativo de la imputación objetiva frente a la categoría científico-naturalista de la causalidad. Sin desconocer por ello que en la generalidad de los casos el autor al cual se le imputa un resultado típico ha contribuido a causarlo (65)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

El hecho de no discernir entre causalidad e imputación objetiva trae como consecuencia el rechazo de la teoría de la equivalencia de condiciones como vía correcta para la determinación de la relación de causalidad. No podía ser de otra forma: si las cuestiones de causalidad en sentido propio no se diferencian de las de imputación objetiva, es claro que aquella teoría no puede ser aceptada porque conduciría a una indeseable, por ilimitada, extensión de la responsabilidad (66)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Digamos que: i) para el Derecho no es esencial la relación entre causa y efecto sino únicamente la cuestión de si el resultado puede serle imputado a su autor desde la perspectiva de una punición justa (Derecho Penal), o del resarcimiento de un daño injusto (Derecho Civil) (67)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; ii) la imputación objetiva no siempre coincide con la causalidad (68)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , ya que hay casos en los que ha de estimarse la atribución de responsabilidad pese a la inexistencia del vínculo causal (69)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , u otros donde no obstante el enlace causal entre la acción y el resultado, no se responsabiliza al encartado (70)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

c) La clásica bipartición de la doctrina italiana: "causalità di fatto - causalità giuridica"

De manera más pragmática observamos que en Italia el problema de la individualización del nexo causal se descompone en una "doble indagación" (71)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 : i) una relativa a la imputación del hecho dañoso al autor (causalidad de hecho); y ii) otra referente a las consecuencias dañosas que el autor del ilícito debe resarcir (causalidad jurídica) (72)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Una cosa es emplear la causalidad a los fines de imputar un hecho a un sujeto cuando concurren diversos factores a la producción del mismo, y otra cosa muy distinta es utilizar la causalidad para determinar la relevancia jurídica de las consecuencias económicamente desfavorables irrogadas por aquel evento (73)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Es como si se tuviese que dar respuestas a dos interrogantes distintos: ¿quién es considerado autor del hecho lesivo? Y ¿cuánto debe pagar el responsable? (74)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Por ello la noción de "causalidad jurídica", conforme fuera concebida por la buena doctrina italiana, no se condice in totum con el problema de si el resultado dañoso es o no objetivamente imputable a la conducta del demandado (75)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . En otras palabras, la selección de las consecuencias resarcibles es un tema "ajeno" a la teoría de la imputación objetiva. En efecto, los criterios de imputación, en cuanto conforman meros correctivos causales de la teoría de la equivalencia, recaen bajo el manto de la "causalidad de hecho", conforme a la terminología acuñada por la dogmática itálica (76)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Queda claro a esta altura de la exposición que: i) el Derecho no puede sino partir del concepto de causalidad propio de las ciencias naturales (77)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; ii) no hay un concepto jurídico de causalidad. Sencillamente no existe (78)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; iii) una cosa es atribuir causalmente el evento al comportamiento de un sujeto, y otra muy distinta es imputarle, mediante la utilización de criterios de carácter normativo-valorativo, el resultado dañoso; iv) la doctrina de la imputación objetiva no completa totalmente la fattispecie de responsabilidad, donde la relación de causalidad "serve non solo a ricostruire gli evento e il collegamento tra danno e responsabile, ma anche a selezionare larea dei danni risarcibili" (79)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

d) El sistema instituido por el Código Civil argentino

La imprescindibilidad de una relación material de causalidad entre el hecho dañoso y el menoscabo inferido es un dato absolutamente incontrovertible que emerge del propio articulado legal, ya que si bien Vélez Sarsfield no la incluye expressis verbis como tal, aparece diseminada virtualmente a través de una diversidad de preceptos (por ej., en los arts. 1068 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , 1074 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , 1109 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , 1111 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , 1113 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , etc.) (80)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Reconocido esto, la problemática más importante que debe ser enfrentada, a propósito de la relación de causalidad natural en material civil, es la relativa a la determinación de la eficiencia causal del ilícito. Para ello, además de la investigación preliminar bajo los postulados de la condición "sin la cual no", se le debe agregar otra que tienda a comprobar si el daño se hubiese verificado igualmente aun en ausencia del hecho que constituye la fuente de responsabilidad.

A tales efectos se han expuesto múltiples y variadas proposiciones, que van desde librar la constatación del nexo causal al libera arbitrium del intérprete con la sola limitación de que motive lógicamente su decisión, hasta un sinfín de teorías que apuntan a seleccionar de entre todos los antecedentes que han causado el evento aquel o aquellos que conceptúan jurídicamente relevantes.

No cabe duda de que es, en nuestro entorno, la teoría de la adecuación la que ha tenido mayor cantidad de adeptos, más aún cuando -según la opinión dominante- es la que resulta enteramente compatible con el régimen estatuido por el Código Civil en su redacción velezeana.

En rigor de verdad, la normativa en cuestión (art. 901 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= y ss. CCiv.) se circunscribe a considerar hasta qué límite consecuencial responde el autor del hecho, ya que las repercusiones directas, indirectas y causales de un hecho suelen ser infinitas (81)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Ello no atañe a la disciplina de la relación de causalidad material, la cual se presupone preestablecida de antemano (82)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

A través de los arts. 520 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_1.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , 521 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_1.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= y 901 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= a 906 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= CCiv. el redactor decimonónico ha pergeñado un inteligible régimen de imputación de consecuencias que, repetimos, da por sentada la relación de causalidad en sentido material.

e) La complejidad causal

A los problemas de tinte dogmático que presenta de consuno la temática causal en el campo de la Medicina se suman otros aspectos particulares y específicos de la materia (83)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , como ser, entre otros: la pluralidad de factores que convergen en la producción del resultado final, la intromisión del galeno en la esfera íntima de la persona, los daños que inevitablemente ha de causar el profesional al tratar de detener, impedir o aminorar el curso natural de la enfermedad, el tenerse que recurrir a la ayuda de peritos legistas que aportan una versión particular de la causalidad, perteneciente al ámbito científico, utilizando términos y expresiones ambiguos, poco claros, cuyo significado no es conocido por el juez, etc. Este complejo panorama ha sido desde siempre un obstáculo insalvable que debía enfrentar el paciente. Sin embargo, por suerte, gracias a los aportes realizados por la buena doctrina y jurisprudencia hoy podemos hablar sin retaceos de la preeminencia inobjetable de una fuerte corriente que preconiza la necesidad de flexibilizar la prueba del nexo causal a través de una evidente alteración en los mecanismos probatorios tradicionales, simplificando el despliegue demostrativo que debe llevar a cabo el demandante para el progreso de su pretensión, y para ello se nutre de diferentes y variadas herramientas, de fondo y forma.

f) ¿Existe la causa médica?

Ya nos advertía Jorge Mosset Iturraspe, en las postrimerías de la centuria pasada, sobre el peligro que implicaba la gestación en la esfera médico-científica de un concepto propio de "causa médica", regido por bemoles típicos de su ministerio. El citado jurista específicamente nos alertaba acerca de que "frente a la flexibilidad y amplitud de la causa jurídica, sorprende la estrechez y limitación conceptual de la denominada causa médica, donde privan criterios de proximidad y eficacia. Frente a una sucesión de hechos, el científico se afana en encontrar el decisivo, el predominante o único como factor etiológico. Si no puede hallarlo -lo cual es bastante habitual- prefiere evitar expedirse sobre la causa alegando que permanece oculta, desconocida, no manifiesta de manera fehaciente. Faltan evidentemente en esa concepción los criterios de normalidad, tipicidad y previsibilidad, que caracterizan la relación adecuada como causa jurídica. Asimismo, falta la necesaria distinción entre causas concurrentes y excluyentes, causas que se suman sin producir la interrupción del nexo y causas que alteran el resultado" (84)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Alrededor de lo expuesto fluyen marcadas y sustanciales diferencias entre la concepción jurídica de causa y la que nos suministra la ciencia médica, y, peor aún, lo que muchas veces entienden de ella peritos y médicos forenses. Conocidos son los ejemplos que ponen de relieve la cuestión, como ser el de aquel señor de avanzada edad que caminando por la acera es embestido por un vehículo automotor sufriendo severas fracturas múltiples que motivan una urgente e inmediata intervención quirúrgica, falleciendo de un ataque cardíaco durante su ejecución. Para el médico la causa de la muerte será sin dudas el problema cardíaco; para el juez, en cambio, la causa estará en el accidente de tránsito, más específicamente en la conducta desplegada por el conductor del rodado.

Para el profesional de la Medicina la causa generadora del menoscabo debe buscarse siempre en el antecedente próximo de la enfermedad, entendiéndose por tales las afecciones, síntomas o condiciones que derivan en cierta situación patológica. El hombre de leyes, además de evaluar tal hipótesis, es decir, las condiciones preexistentes del paciente, prestará especial atención a la conducta desplegada por el médico, como vehículo agravante del desorden subyacente o acelerador del resultado final dañoso, cuando no causa nova y exclusiva del perjuicio (85)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

g) La pericia médica

En nuestra disciplina es indudable que para desasnar aspectos específicos de la ciencia médica que por lo general escapan al conocimiento de los magistrados es de la mayor conveniencia que el juez reciba el asesoramiento de peritos en esa ciencia (86)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , cuyo dictamen consistirá en la enunciación de juicios o deducciones técnicas que haya extraído del hecho examinado, sus causas o efectos. No obstante ello, la labor pericial de muchos profesionales de la Medicina dista mucho de aportar elementos clarificantes a la cuestión, en especial, de esclarecer los hechos, determinar la etiología de la enfermedad, o de informar si el acto médico se efectuó conforme a los patrones del arte médico, limitándose a desconocer el origen del mal o a enumerar una serie de posibles causas generadoras del perjuicio, entre las cuales la Medicina no puede discernir cuál de todas tenía entidad suficiente como para erigirse en eficiente. A decir verdad, galardonamos como un clásico de la materia la frase por la cual el perito reza: "No hay exactitud que el daño obedezca a tal o cual causa, que el obrar galénico podría llegar a haber contribuido a su producción, pero ello es imposible de determinar, conforme a que en la ciencia médica no hay exactitud".

Es cierto que muchas veces, bajo una actitud corporativista arraigada en un afán de solidaridad y encubrimiento, los peritos incursionan en los más intrincados temas de la responsabilidad civil, incurriendo en absurdas extralimitaciones e intromisiones, pero, bueno es decirlo, muchas otras somos los propios abogados quienes inducimos a que esto ocurra, sea por no formular bien los puntos de pericia, por preguntar cuestiones que no son de su incumbencia, por no impugnar correctamente los dictámenes, por no pedir aclaraciones cuando se evaden respuestas o se emiten contestes confusos y de difícil comprensión, por supeditar íntegramente el pleito a lo que determine el experto, por descuidar la probanza de algunos otros presupuestos, etc. Otras veces, en cambio, serán los magistrados quienes por no agotar el examen jurídico causal, por no recurrir a la noción de concausa o por dejarse obnubilar por la compleja trama de posibilidades que enuncian los expertos (87)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , prefieran cortar por lo más simple: "...rechazar la demanda por no haberse acreditado el vínculo causal".

Ante este panorama la "causa médica", como noción bifronte, de ilimitado contorno y estrecha aprehensión, debe ser entendida, so riesgo de severas transgresiones, tal cual es, o sea, como una "mutación galénica" del concepto tradicional de causa médico legal, que a los fines manifiestos de evitar posibles condenas indemnizatorias amplía ilimitadamente el catálogo de posibles alternativas médico-científicas que hayan ocasionado el daño, todo ello, sustentado bajo la utópica exigencia de la "certeza absoluta" como cortapisa central.

Con acierto, se ha reseñado que la causa médica se puede presentar de manera compleja, simultánea o confusa. Por esa razón el Derecho no requiere para pronunciarse, a diferencia de los médicos legistas, saber cuál de todas estas condiciones (que, en rigor de verdad, son sólo dos: las predisposiciones y la culpa médica) es la causa que aparece de manera clara, indudable, certera y manifiesta, dado que el daño pudo haberse producido por una sucesión de actos u omisiones conexas entre sí y dependientes de aquel que constituye la causa primogénita, es decir, por la fusión de ambas condiciones concurrentes. Para la ciencia médica, en cambio, si falta la determinación del único o predominante factor etiológico, según criterios de proximidad y eficiencia, se prefiere evitar expedirse sobre la causa alegándose que permanece oculta, desconocida, lo que no se compadece en absoluto con los criterios de normalidad y regularidad estadística que caracterizan la relación de causalidad adecuada en su justa concepción (88)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

h) Breves lineamientos en torno a la noción de "probabilidad"

Atrás ha quedado aquella vieja concepción gala que exigía certeza absoluta para tener por acreditado el nexo causal entre una conducta y el resultado nocivo y que vulgarmente se daba en llamar "doctrina del todo o nada" (89)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Según sus más conspicuos defensores (90)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 solamente se tenía por cumplimentado el enlace o vínculo causal si en la representación objetiva retrospectiva de los hechos que realizaba el intérprete surgía de manera irrefutable que la acción u omisión endilgada al agente había sido la causa del resultado dañoso cuya reparación se incoaba (91)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

No vamos a explayarnos aquí sobre los argumentos que esbozaban quienes defendían a ultranza tal orientación, dado que los mismos han caído en desuso y, salvo contadas excepciones, asistimos actualmente a la consolidación de una nueva forma de apreciar el fenómeno causal, con importantes aportes interdisciplinarios y, por sobre todo, reconociendo una cierta dosis de incertidumbre, azar o aleatoriedad, a tal punto que hoy hablamos sin añadiduras de "causa probabilística" (92)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Hoy día, podemos afirmar sin hesitaciones, existe consenso generalizado en que: i) la ciencia contemporánea se funda sobre verdades hipotéticas no incontrovertibles (93)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; ii) la Medicina y el Derecho no son ciencias exactas (94)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; iii) nadie puede decir con absoluta certeza lo que habría ocurrido si el demandado hubiera actuado de otra manera (95)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; iv) la causalidad no admite prueba matemática (96)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; v) la teoría de la adecuación causal, en cuanto estructurada bajo un sistema de regularidad estadística, no puede más que contentarse con una fuerte o suficiente "dosis de probabilidad".

Va de suyo, entonces, que el cometido devenía imposible, irreal, utópico y esencialmente "injusto", a tal punto que motivó una densa corriente de aire fresco, con serios visos de equidad, canalizada a través de diversas doctrinas universales, más tarde enroladas bajo el apotegma de "flexibilizadoras", cuyo fundamento basal era harto módico, pues no sólo dotaba este controvertido presupuesto de un mayor realismo y dinamismo, sino que además equiparaba el rol procesal y material de ambas partes acorde con sus respectivas ubicaciones dentro de la compleja estructura obligacional (97)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Pero ¿cuál es el grado de probabilidad requerida? La cuestión varía según se trate de un ilícito penal o civil. Así, por ejemplo, en el proceso penal, en cuanto persigue el dictado de una sentencia de condena, la exigencia de una porcentual rayana al 100% es considerada como un valor fundamental en los modernos sistemas jurídicos, especialmente, dada la presunción de inocencia del acusado. En definitiva, se tiende a salvaguardar valores de inmensa importancia, asegurándose un estándar probatorio más exigente y tratándose de minimizar el riesgo de condenar a un inocente. En el proceso civil, en cambio, rigen diversos criterios de valuación, donde las reglas de la "preponderancia de la evidencia" o del "más probable que improbable" pueden constituir elementos de suma valía, que debidamente cotejados y coadyuvados pueden ser utilizados por el juzgador para dar por acreditado el nexo causal (98)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

En cuanto a la diferencia entre probabilidad estadística y lógica, ha dicho recientemente la cimero tribunal italiano que la primera es un elemento instrumental, un componente más al que el juzgador podrá echar mano, para así poder arribar a un juicio de probabilidad lógica o credibilidad racional, aclarando luego que no es válido deducir automáticamente del coeficiente de probabilidad expreso de la ley estadística la existencia del nexo causal (99)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

No impulsamos, sepa leerse, que abogados y jueces discutamos sobre cuestiones de índole médica, ni que los dictámenes periciales carezcan de importancia o valor probatorio; lejos de ello, más bien resaltamos nuestra labor ante la actitud peligrosa de numerosos médicos legistas que incursionan en los más intrincados temas del Derecho, transportando conceptos de un campo a otro que no hacen más que sembrar dudas y complicaciones. Simplemente alentamos su extirpación de nuestra ciencia. Y aquí vale una última aclaración: nuestra repulsa va dirigida a la utilización imprecisa y desmesurada, por parte de algunos médicos legistas, del neologismo "causa médica" en el sentido apuntalado precedentemente. Tal afirmación no implica, de por sí, que el forense no pueda coadyuvar al juez en su labor de constatar el nexo de causalidad; es más, creemos que así debe hacerlo (100)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

V. LA CULPA MÉDICA

Se ha dicho en reiteradas ocasiones que la culpa profesional, entendida como aquella por la cual una persona que ejerce una profesión falta a los deberes especiales que ella le impone (101)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , y en particular la de los médicos, no es diferente de la culpa común y corriente en la cual puede incurrir cualquier persona al causar un daño (102)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . En este sentido, precisa Lorenzetti que la responsabilidad profesional es una especie de la responsabilidad por daños, y, consecuentemente, se le aplican los principios generales, no existiendo una culpa médica especial, ni tribunales éticos, ni regímenes de excepción (103)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . No hay una noción bivalente de culpa (104)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

En una primera aproximación, la culpa es un defecto, desviación o extravío de la conducta (105)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , el apartamiento de una regla, baremo o patrón (106)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . La culpa es la violación de un deber preexistente (107)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , es decir, la omisión de la diligencia exigible (108)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 para prevenir o evitar un daño (109)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Así pues, en la conducta culposa el que realiza la acción injusta no ha consentido la producción efectiva del resultado lesivo, ya sea porque no se haya representado el daño o su antijuridicidad, ya porque aun habiéndolo previsto confiaba en que no se llegase a generar, y, además, se ha comportado en forma contraria a la diligencia exigida por el Derecho. En consecuencia, el concepto de culpa está constituido por dos elementos: uno subjetivo, la ausencia de voluntariedad, o al menos de aceptación del daño a la esfera de los derechos e intereses legítimos de otra persona; y otro objetivo, la falta de diligencia exigida por el Derecho (110)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación, dice el codificador, "consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que se correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar" (art. 512 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_1.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= CCiv.) (111)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Si bien se hace referencia a la culpa en el incumplimiento obligacional, el concepto es trasladable sin dificultades al ámbito de los actos ilícitos extracontractuales, donde no existe una obligación previa a cuya naturaleza sea posible ajustar la diligencia (112)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Esta definición es prácticamente impecable y ha merecido unánimes y justificados elogios por parte de la doctrina (113)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , aunque en trance de lograr su máxima perfección sólo sería objetable la reiteración del sustantivo "obligación" (reemplazable la segunda vez por un pronombre), y el uso plural "diligencias" que alude más bien a tramitaciones, siendo más propio hablar de "diligencia", en singular, lo cual tiene el sentido de cuidado o actividad (114)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . En definitiva, la culpa es la infracción no dolosa del modelo de comportamiento exigible o conducta debida (115)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Por ende, dice Fernández Hierro, la culpa médica consiste en la falta de diligencia o previsión que acarree la infracción de alguno de los deberes médicos (116)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , más precisamente, en la violación del deber objetivo de cuidados (117)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . En la base de toda responsabilidad galénica ha de existir una culpa médica, y ésta, como omisión de la diligencia del art. 1104 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= CCiv. (art. 512 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_1.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= CCiv.), equivale al incumplimiento o defectuoso cumplimiento de la lex artis, concebida como criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la Medicina, que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos y exógenos, para calificar dicho acto como conforme o no a la técnica normal requerida (118)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Como se acaba de ver, no existe un concepto de culpa profesional distinto de la culpa en general (119)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Aquél no es más que una particularización de éste, que se obtiene como resultado de sustituir el viejo paradigma del buen padre de familia por otro que bien podría ser el del buen profesional (120)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , o médico prudente (121)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 , preparado, idóneo y bien informado; en suma, el de un profesional diligente (122)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Sin embargo, cuando se trata de definir la culpa médica se recurre a la impericia, esto es, la falta de conocimientos médicos y científicos, al apartamiento culpable del modelo profesional, la falta de conocimientos y carencias de habilidades en el ejercicio de la profesión (123)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

a) Protocolos médicos

En los últimos años se está procediendo a una progresiva protocolización de los procedimientos de diagnóstico y terapéutica médicos. Con ello se trata de plasmar en documentos las directrices o recomendaciones que un grupo de expertos (sociedades científicas del ámbito nacional o internacional) o especialistas (responsables de un área de sanidad, de un centro hospitalario o de un servicio concreto) establecen para orientar la labor diaria de los profesionales, con el objeto de mejorar la calidad y eficacia de la praxis médica y, en general, de toda la actuación sanitaria.

Los "protocolos médicos", también denominados "algoritmos o guías para la práctica médica", responden a la cristalización escrita de criterios de prudencia, sin que constituyan verdades absolutas, universales, únicas y obligatorias en su cumplimiento, pero permiten habitualmente definir lo que se considera, en ese estado de la ciencia, la práctica médica adecuada y prudente ante una situación concreta, fijando por escrito la conducta diagnóstica y terapéutica aconsejable ante determinadas eventualidades clínicas, lo que equivale a codificar la lex artis (124)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Por este motivo se plantea actualmente la necesidad de que tales documentos sean acogidos por los tribunales para así poder facilitar la labor de identificar el deber objetivo de cuidado, o conducta debida, exigible en cada situación concreta. Desde esta perspectiva, parece aconsejable que el juez que lleva la investigación una a la causa los protocolos actualizados relativos a la cuestión pericial médica que se discute (125)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Con ello no quiere decirse que sea el propio estamento médico el que determine el deber de cuidado a través de sus propias normas técnicas, pero sí parece adecuado y conveniente que en el proceso figuren las normas técnicas que los profesionales consideran idóneas para la práctica correcta de la conducta enjuiciada (126)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

El hecho de que en cada caso particular confluyan una pléyade de circunstancias que deben ser consideradas a la hora de ponderar si el accionar del profesional se ajusta o no al deber ser, conforme a los cánones, máximas y técnicas científicas vigentes en ese momento, no es óbice para desconocer el valioso aporte que representan al juzgador este tipo de herramientas, en las que sin duda podrá sustentarse al fundamentar su fallo. En otras palabras, el uso asume una importancia de primera magnitud en el juicio de mala práctica profesional, en cuanto aporta las reglas mínimas e indispensables que por común consenso de las autoridades científicas y por la experimentación consolidada, pueden reputarse adquiridas por la ciencia y la práctica, de manera de constituir el necesario bagaje cultural y experimental del profesional, a las que el intérprete, al momento de analizar retrospectivamente la situación, podrá echar mano, para una vez allí ubicado contrastar en abstracto la conducta enmarcada como imperita con la prefijada como normal e idónea.

b) Lex artis

Se trata de los usos o reglas, métodos y técnicas adoptados por la práctica médica, a los que debe ajustarse el ejercicio profesional. Conforman una verdadera normativa, esto es, un conjunto de preceptos que regulan la conducta de los médicos, consagrados por la tradición o práctica consuetudinaria aprobada por las más altas autoridades científicas (127)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Como tal, la lex implica una regla de medición o parámetro de conducta que indica cómo debe actuar el profesional frente a diversas situaciones (128)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . Algunas de ellas, al menos, están escritas, y son aquellas que establecen cómo se deben ejecutar ciertos actos médicos, aunque la mayoría no consta en ningún texto de seguimiento obligatorio (129)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

En principio, salvo casos excepcionales, el juicio valorativo acerca de la adecuación de la conducta del demandado a las normas del arte médico corresponde sea emitido por un especialista en Medicina (130)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . El error o falta técnica del médico es un concepto científico, a determinar en cada caso en concreto, cuya constatación no entraña por sí la noción jurídica de culpabilidad.

Dentro del concepto genérico de lex artis cabe incluir: i) las normas deontológicas (131)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ; y ii) los usos propiamente dichos. La falta técnica podrá estar en la infracción por el médico de cualquiera de los dos supuestos reseñados, aunque la mayoría de las veces se infringe un uso médico propiamente dicho, científico y no ético (132)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

Llegado el caso, ¿puede el juez resolver contrariando las reglas del arte médico? La trascendencia de la tesis que responde negativamente a la cuestión planteada no es poca, ya que el juicio de culpabilidad quedaría subsumido a constatar la conformidad o no del comportamiento incriminado con la práctica habitual, la que además es acreditada por otra fuente de origen médico: el dictamen pericial, y, por consiguiente, los tribunales estarían automáticamente aprobando conductas sin valorarlas jurídicamente. Dentro de este enfoque la opinión del forense asume un peso decisivo, puesto que su dictamen acerca de cuál es el uso y la conformidad o no de la conducta enjuiciada al mismo determina la absolución o condena del demandado (133)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

La solución correcta -nos parece- está en dotar a los jueces de un margen de discrecionalidad a la hora de comprobar si la conducta endilgada al profesional como dañosa, no obstante adecuarse a las reglas del arte médico, entraña culpa (134)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 . En este sentido, se ha dicho con razón que los estándares profesionales erigidos de la comunidad científica son simplemente una guía para los tribunales, pero nunca decisivos (135)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

El magistrado podrá, en el recto ejercicio de sus facultades, controlar los usos y prácticas médicas utilizadas en el caso médico en concreto; lo que no podrá hacer, so pena de arbitrariedad, es tomar partido por un método o técnica determinada cuando las opiniones científicas estén divididas al efecto, salvo que se trate de técnicas que, aprobadas por la comunidad científica, hayan caído en desuso o sean susceptibles de causar un gravísimo daño al enfermo pasible de evitar.

Pasado en limpio, la culpa médica puede derivar por la contravención a un deber médico en sentido deontológico, por la infracción a la buena técnica profesional, sea en su elección o ejecución, o, finalmente, por la omisión de la diligencia común. Al respecto, a pesar de la dificultad y vaguedad que trae de consuno sistematizar aquellas obligaciones del médico que puedan repercutir de alguna forma en una ulterior responsabilidad, entre las más comunes se destacan:

i) La obligación de recabar el consentimiento del paciente o sus familiares (136)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

ii) La obligación de guardar el secreto profesional (137)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

iii) El deber de informar e indagar al paciente (138)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

iv) La obligación de asegurase la verdad del diagnóstico (139)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

v) La obligación de actuar con ciencia y prudencia (140)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

vi) El deber de actualizar los conocimientos científicos (141)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

vii) La obligación de contar con los medios técnicos suficientes (instrumental, aparatos, etc.) (142)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

viii) La obligación de continuidad en el tratamiento (143)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

ix) El deber de requerir segundas opiniones (144)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

x) El deber de derivar en tiempo y forma al paciente (145)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

xi) Asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado así lo imponga (146)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

xii) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que impartan a su personal auxiliar y, asimismo, que éstos actúen estrictamente dentro de los límites de su autorización, siendo solidariamente responsables si, por insuficiente o deficiente contralor de los actos ejecutados por los auxiliares, resultan un daño para el paciente (147)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

VI. EL CASO ANOTADO

La doctrina sentada por el tribunal, a través del meduloso voto del Dr. Ameal, se ajusta in totum a los principios explicitados precedentemente, en tanto propicia confirmar el decisorio apelado, que en minucioso pronunciamiento había condenado al centro asistencial (y a la obra social respectiva) a resarcir los detrimentos irrogados al actor y sus progenitores en virtud del accionar negligente de la clínica demandada, sea por no "prevenir" (mediante los controles adecuados y necesarios) la enfermedad que la parturienta transmitió a través del canal de parto a su hijo, sea por no desplegar la diligencia (148)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 que el caso imponía (al no detectar precozmente el complejo cuadro clínico del recién nacido), ora por no "evitar" el agravamiento del menoscabo (al no derivarlo con la celeridad necesaria).

En particular, creemos acertado el fallo cuando luego de revistar cuestiones atinentes a la naturaleza jurídica de la responsabilidad de clínicas y médicos auxiliares, la carga de la prueba y el nexo de causalidad, hace sustento basal en el abundante plexo probatorio recolectado en autos (en especial, los dictámenes del perito infectólogo y neonatólogo, amén de los informes médicos, testimoniales y documental clínica anexada).

De ello colige, en hermenéutica meditación, que en el caso de marras: a) no se tomaron las medidas de seguridad y profilaxis necesarias para evitar el contagio del bebe a través del canal de parto; b) la infección genital de la encinta hubiese sido prevenida y probablemente evitada de haberse llevado a cabo una internación programada, juntamente con los estudios pertinentes; c) cuando el bebe desmejora, ello no es advertido ni atendido por el médico de guardia general; y d) que se produce una demora evidente entre la aparición de los primeros síntomas de desmejoramiento del menor y su derivación a un centro de mayor complejidad. Por tales consideraciones, el pretorio de la sala deviene inobjetable (149)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 .

NOTAS:

(1)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 "La responsabilidad médica constituye parte especial de la responsabilidad profesional y al igual que ésta se halla sometida a los mismos principios que la responsabilidad en general, siendo erróneo considerar que el médico sólo debe responder en casos de falta notoria de pericia, grave negligencia o imprudencia, ignorancia inexcusable, grosera inadvertencia, graves errores de diagnóstico o tratamiento" (Sup. Corte Bs. As., 22/12/1992, "Pérez Milton R. v. Clínica Central y otros" Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=70003868.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , en LL 1993-C-212; C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 23/10/1997, "Araujo, Julio P. v. Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros" Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=1_7578.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , LL 1998-B-226).

(2)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Trigo Represas, "Reparación de daños por mala praxis médica", p. 19; Galdós, "Responsabilidad profesional y culpa médica (en la doctrina de la Sup. Corte Bs. As.)", LL 1995-D-1090; Goldenberg, "Indemnización por daños y perjuicios", p. 235; Alterini y López Cabana, "Responsabilidad profesional: el experto frente al profano", LL 1989-E-847; Garay, "Responsabilidad profesional de los médicos", p. 739; Orsi, "Riflessioni intorno al concetto di colpa professionale", en "La responsabilità medica", p. 121; Vázquez Ferreyra, "Responsabilidad del médico generalista", en revista Derecho de Daños, n. 3, 2003, p. 152.

(3)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos", p. 93; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" , p. 108; Vázquez Ferreyra, "Responsabilidad por daños. Elementos", p. 111; Llambías, "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", t. III, p. 611; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil", t. I, p. 392; Pizarro y Vallespinos, "Obligaciones", t. 2, p. 477; Morello, "Indemnización del daño contractual", p. 4; Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños", t. I, p. 43 y ss.; Peirano Facio, "Responsabilidad extracontractual", p. 236; Alterini, "Responsabilidad civil", p. 63 y ss.; Gamarra, "Tratado de Derecho Civil uruguayo", t. XIX, p. 97 y ss.; Pena López, en prólogo a la obra de Naveira Zarra "El resarcimiento del daño en la responsabilidad extracontractual", p. 21; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica", p. 68; Fumarolla, "Eximentes de la responsabilidad civil médica", p. 41 y ss.

(4)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Corte Sup., "Amante Leonor y otros v. Asociación Mutual Transporte Automotor" Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=04_312V2T053.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , JA 1990-II-127; Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. VIII, p. 169; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. II, p. 276 y ss.

(5)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. II, p. 298 y ss.; Bustamante Alsina, "La responsabilidad de los médicos como una cuestión social", LL 1993-C-892; Bueres, "Derecho de Daños", p. 31; Fiori, "Medicina legale della responsabilità medica", en especial el cap. I, "Medicina e società: un rapporto complesso"; Rescigno, "Fondamenti e problema della responsabilità medica", en "La responsabilità medica" cit., p. 68; Cattaneo, "La responsabilità medica nel Diritto italiano", en "La responsabilità medica" cit., p. 10; González Morán, "La responsabilidad civil del médico", p. 50.

(6)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 36 y ss.; Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. VIII, p. 259 y ss.; Galdós, "Responsabilidad profesional y culpa médica (en la doctrina de la Sup. Corte Bs. As.)" cit.; Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos", t. I, p. 293; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., ps. 1/4; Penneau, "La responsabilité medicale", p. 2.

(7)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 La tendencia del médico a sentirse todopoderoso, dice Rabinovich-Berkman, "es tan antigua y tan omnipresente porque obedece a una realidad: el galeno verdaderamente tiene un gran poder. Esa potestad está fundada en dos cimientos, absolutamente imbricados entre sí. Por un lado, la aceptación social de sus conocimientos curativos. Por el otro, la entrega del paciente o de sus seres cercanos en su caso, que suele ser mayor cuando más grave es el cuadro patológico" ("De médicos y dioses o aporías que a veces construimos", en RCyS, t. VI, 2006, p. 42). A lo largo de la historia, escribe Fernández Hierro, "han ido desarrollándose diversas teorías en el aspecto de la responsabilidad médica que, sintetizando, podemos concretar en tres: a) la primera de las teorías sostenida entre otros por Dubrac, Guerrier y Rotureau predica una irresponsabilidad absoluta del profesional de la Medicina en las actuaciones propiamente médicas o técnicas; b) la segunda de las teorías a analizar es la de la culpa lata. Se basa en la distinción entre la culpa profesional del médico y la culpa en que hubiese podido incurrir éste como cualquier otra persona: sólo en este último caso el médico debe indemnizar... En el orden doctrinal han apoyado esta postura Demogue, Josserand y Baudry-Lacantinerie y Walhl entre otros; c) finalmente la tercera de las teorías predica la responsabilidad total del médico por las faltas que haya podido cometer en el ejercicio de su profesión, encontrándose entre sus defensores Planiol y Ripert, Mazeaud y Tunc, Penneau, Ataz López, Llamas Pombo y González Morán, entre tantos otros" ("Sistema de responsabilidad médica", p. 98 y ss.).

(8)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. VIII, p. 224 y ss.; Hocquet-Berg, "Obligation de moyens ou obligation de résultat. A propos de la responsabilité civile du médicin", p. 275.

(9)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Obligaciones in solidum versus Concurrencia causal. A propósito de la influencia de las predisposiciones de la víctima sobre la pretensión resarcitoria", en DJ, 2005, p. 833 y ss..

(10)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Alterini y López Cabana, "Responsabilidad profesional: el experto frente al profano" cit.; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 2.

(11)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Las agresivas y agraviantes delaciones de la colectividad galénica para con nuestro secular ministerio, al cual de manera inmotivada han tildado de "inescrupuloso", traen consigo un "velado intento de cercenar derechos constitucionales", como el de peticionar a las autoridades o el de defensa en juicio (Borda, "El costo judicial en los casos de mala praxis médica", en LL 2004-D-1489). "La utopía de pretender un trato diferencial en cuestiones atinentes al beneficio de litigar sin gastos, la apreciación de la culpa y el plazo de prescripción, no resiste el menor análisis" (Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 93 y ss.).

(12)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Medina Alcoz, "La culpa de la víctima en la producción del daño extracontractual", p. 40; Cavanillas Múgica, "La transformación de la responsabilidad civil en la jurisprudencia", p. 21; Vázquez Ferreyra, "Prueba de la culpa médica", p. 107.

(13)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galán Cortés, "Responsabilidad civil médica", p. 93 y ss.; López Mesa, "Responsabilidad profesional", en LL 2004-D-1263.

(14)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Peirano Facio, "Responsabilidad extracontractual" cit., ps. 107/405.

(15)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. I, p. 627; Brebbia, "Hechos y actos jurídicos", t. I, p. 141; Prevot, "Breves reflexiones sobre la prueba del nexo causal", en ED del 3/2/2006, p. 3 y ss.; Galán Cortés, "Responsabilidad civil médica" cit., p. 199 y ss.

(16)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Relación de causalidad e infecciones hospitalarias", en LL Gran Cuyo, febrero de 2006, p. 52; Prevot, "El nexo de causalidad en los casos de responsabilidad médica", nota a fallo, en LL del 18/8/2005, p. 2; íd., "Responsabilidad del Estado por la deficiente e ineficaz organización del servicio de salud", en LL Litoral, junio de 2006, p. 575; íd., "Breves reflexiones sobre la prueba del nexo causal" cit., en ED del 3/2/2006, p. 3; "Responsabilidad médica por omisión diagnóstica prenatal", JA 2005-8-93; íd., "Prueba del nexo causal", en LLNOA, agosto de 2006, p. 745.

(17)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 "No cabe restringir el alcance de los ordenamientos particulares que atañen a los profesionales del arte de curar, ni privarlos de toda relevancia jurídica, sino que impone garantizarles un respeto sustancial, para evitar la deshumanización del arte de curar, particularmente cuando de la confrontación de los hechos y de las exigencias de la conducta profesional así reglada, podría eventualmente surgir un reproche con entidad para comprometer la responsabilidad de los interesados" (Corte Sup. en autos "González Oronó de Leguizamón, Norma M. v. Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines" Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=2_44126.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , en LL 1984-B-389; íd., "Amate, Leonor y otros v. Asociación Mutual Transporte automotor" [JA 1990-II-125]).

(18)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Vázquez Ferreyra, "Daños y perjuicios en el ejercicio de la Medicina", p. 158; Garay, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., ps. 27, 734; Pérez del Leal, "Responsabilidad civil del médico", p. 19 y ss.; Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., t. II, p. 23; Rinessi, "Responsabilidad del médico de guardia", en revista Derecho de Daños, n. 3, 2003, p. 183.

(19)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Como ya preciso Hipócrates, "Todo médico tiene no sólo la obligación de conservar sus conocimientos médicos que el estudio le ha proporcionado, sino también la de completar y aumentar estos conocimientos, de acuerdo con los progresos de la ciencia médica" (Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 221).

(20)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. II, p. 344.

(21)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 El médico de hoy en día no puede dominar todas las materias amplísimas que se integran en la Medicina; ergo, surge la necesidad de consultar, en casos específicos, con el especialista en el tema de que se trate. Obligación que puede subdividirse en una serie de supuestos: a) necesidad de consulta con un especialista; b) necesidad de intervención conjunta del especialista y del médico general; c) necesidad de seguir las indicaciones del especialista; d) remisión al paciente a un hospital o clínica (Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 225; Barreiro, "La imprudencia punible en la actividad médico quirúrgica", p. 48 y ss.).

(22)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Al decir de Garay, el plexo normativo que obliga a los profesionales de la Medicina puede agruparse del siguiente modo: "i) los Códigos de fondo (Civil y Penal); ii) las normas que en las jurisdicciones locales reglamentan el ejercicio de la Medicina, Odontología y actividades de colaboración; iii) los deberes técnicos, procedimientos, etc., establecidos por la lex artis; iv) las normas de carácter moral que conforman lo que se conoce como Ética en Medicina; v) las normas jurídicas que constituyendo "legislación médica": leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, etc., regulan distintos institutos médicos: salud pública, obras sociales, profesionales y auxiliares del arte de curar, establecimientos asistenciales, medicina prepaga, medicamentos, farmacia, laboratorios, drogas, etc." ("Responsabilidad profesional del médico" cit., p. 749 y ss.; ver también Urrutia, "Responsabilidad médico legal de los anestesistas", p. 95; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. II, p. 355).

(23)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Se dice que muchas veces lo que causa la culpa médica es un "perjuicio intermedio", que consiste en la obstrucción de la posibilidad de sanar, curar o mejorar (Monateri, "La responsabilità civile", p. 283). No hay vínculo causal entre el daño terminal (muerte o lesiones) y el acto médico negligente (Memeteau, "Traité de la responsabilité médicale", p. 256). Sí lo hay, en cambio, entre la omisión (o acción imperita) y la pérdida de una probabilidad de sanar o vivir. La duda sobre el nexo de causalidad se convierte en un perjuicio reparable, completamente autónomo (Pradel, "Le préjudice dans le Droit Civil de la responsabilité", p. 238). La chance es cierta, lo incierto es el resultado, ya que nunca sabremos a ciencia exacta si el paciente hubiera curado o sanado, de haber el médico obrado diligentemente (Terre, Simler y Laquette, "Droit Civil. Les obligations", p. 680; Lapoyade Deschamps, "Droit des Obligations", p. 157; De Cupis, "Il risarcimento della perdita di chance", en Giur. It., I, 1986, p. 1181; Feola, "Il danno da perdita delle chances di sopravvivenza o di guarigione è accolto in Cassazione", en "Danno e resp.", 2005, p. 50; Thouvenin, "La responsabilité médicale", p. 40).

(24)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galdós, "Responsabilidad profesional y culpa médica (en la doctrina de la Sup. Corte Bs. As.)" cit.

(25)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 En Francia fue frecuente, hasta el año 1936, que los tribunales postularan la responsabilidad delictual del médico, con fundamento en lo establecido en los arts. 1382 y 1393 del Code. Fue recién a partir de un difundido precedente pretoriano del 20 de mayo de ese año (Chambre Civil, in re "Dr. Nicolás v. Esposos Mercier", en D., 1936, p. 88), cuando la communis opinio comenzó a volcarse masivamente a favor de la tesis contractualista, como regla genérica de evaluación del deber de responder (Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 102). La misma trayectoria se observa en la doctrina y la jurisprudencia argentinas: Alsina Atienza, "La carga de la prueba en la responsabilidad del médico. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado", JA 1958-III-588; Acuña Anzorena, "Estudios sobre la responsabilidad civil", p. 491; Mosset Iturraspe, "Responsabilidad civil del médico", p. 93; Alterni, Ameal y López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" , p. 797; Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 103; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. II, p. 307; Kemelmajer de Carlucci, "Últimas tendencias jurisprudenciales en materia de responsabilidad médica", JA 1992-II-815; Vázquez Ferreyra, "Prueba de la culpa médica" cit., p. 44; Tobías, "En torno a la responsabilidad civil de los médicos", en ED 84-832; Urrutia, "Responsabilidad médico legal de los anestesistas" cit., p. 46; Garay, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 731; Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., t. I, p. 377; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 508; Yungano, "Responsabilidad profesional de los médicos", p. 31; Fumarolla, "Eximentes de responsabilidad civil médica" cit., p. 31; Zuccherino, "La praxis médica en la actualidad", p. 7; Ghersi, "Responsabilidad por prestación médico asistencial", p. 81; o en España, Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 13 y ss. Excepcionalmente se ha sostenido que la responsabilidad médica es siempre de carácter extracontractual (Borda, "Naturaleza jurídica de la responsabilidad médica", en LL 1995-A-845), o viceversa, únicamente contractual (Highton, "Responsabilidad médica ¿contractual o extracontractual?", JA 1983-III-659). No hay consenso, a contrario, en cuanto a cuál es la esencia -o naturaleza- del vínculo jurídico trabado entre el médico y el paciente. Se discute si se está frente a una "locación de servicios" (Fernández Hierro, Llamas Pombo, Albaladejo, Santos Briz, Puig Peña, Venzi, Stolfi), una "locación de obra" (Messineo, Colin y Capitant, Planiol y Ripert), un "mandato" (Pothier, Dernburg), un "contrato atípico o innominado" (Penneau, Savatier, Gitrama González, Ataz López, Acuña Anzorena, Borda) o, en fin, un "contrato multiforme" (Mosset Iturraspe, Trigo Represas, Bueres, Andorno, Sánchez Gómez, Bustamante Alsina, Alterini, Ameal y López Cabana). Al margen del tipo contractual que se adopte, se destacan entre sus particularidades su carácter: i) intuitu personae; ii) bilateral; iii) oneroso; iv) no formal; y v) complejo o multiforme.

(26)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galdós, "Responsabilidad profesional y culpa médica (en la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires)" cit.; Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 125 y ss.; Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., t. I, p. 377; Vázquez Ferreyra, "Prueba de la culpa médica" cit., p. 47; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 32 y ss.; Garay, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 738; Trigo Represas, "Reparación de daños por mala praxis médica" cit., p. 59; Alterni, Ameal y López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" cit. , p. 797; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 517.

(27)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Responsabilidad del Estado por la deficiente e ineficaz organización del servicio de salud", en LL Litoral, junio de 2006, p. 575; Zavala de González, "Resarcimiento de daños", t. 4, p. 647 y ss.; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. IV, p. 86; Mosset Iturraspe, "Visión iusprivatista de la responsabilidad del Estado", en revista Derecho de Daños, "Responsabilidad del Estado", p. 14.

(28)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Sup. Corte Bs. As. in re "Castillo, Ramón O. v. Echaburu C. Paz." Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=70006748.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , con nota crítica de Galdós, "Mala praxis médica y responsabilidad del Estado por el funcionamiento del hospital público", en RCyS 2004-486.

(29)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Véanse los sólidos fundamentos expuestos por Bueres en la última edición de su enjundiosa obra "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 134 y ss.; Bertocchi, "La responsabilità contrattuale ed extracontrattuale delle strutture sanitarie, pubbliche e private", en Ruffolo, "La responsabilità medica", p. 102.

(30)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galgano, "Contratto e responsabilità nellattività sanitaria", en Riv. Trim. Dir. Proc. Civ., p. 712.

(31)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Coppari, "Riflessioni in tema di responsabilità dellente ospedaliero per fatto dannoso del dipendente", en Foro It., 1993, p. 276 y ss.; Fiori, Bottone y D'Alessandro, "Quarant'anni di giurisprudenza della cassazione nella responsabilita medica", p. 548.

(32)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 135; Stanzione y Zambrano, "Attività sanitaria e responsabilità civile", p. 541; De Matteis, "La responsabilità medica", p. 9; Santarelli, "Acerca de la responsabilidad del Estado por la falta de servicio de salud. Una consideración desde el Derecho Privado", en RCyS 2000-61.

(33)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Es que así debe ser, dice Mosset Iturraspe, "precisamente porque vivimos en una República democrática y no en un régimen autoritario o una monarquía. Porque el Estado no puede reclamar para sí preferencias o privilegios y, muy por el contrario, su actividad debe desarrollarse al `hilo de la ejemplaridad'. Pensamos que cuando el art. 902 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= CCiv., inspirado en el Código de Prusia, dice que: `Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos', está mirando al Estado" ("Visión iusprivatista de la responsabilidad del Estado" cit., en revista Dererecho de Daños, "Responsabilidad del Estado", p. 14).

(34)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Trátase sin duda de un "contrato atípico" (Visintini, "Trattato breve della responsabilità civile", p. 243; Galgano, "Contratto e responsabilità nellattività sanitaria" cit., en Riv. Trim. Dir. Proc. Civ., 1984, p. 710; Bilancetti, "La responsabilità penale e civile del medico", p. 312 y ss.; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 23); "sui generis" (Hocquet-Berg, "Obligation de moyens ou obligation de résultat. propos de la responsabilité civile du médicin" cit., p. 5); o "mixto" (Cattaneo, "La responsabilità del professionista", p. 303; Faillace, "La responsabilità da contatto sociale", p. 23; Princigalli, "La responsabilità del medico", p. 15; Gualano, "Responsabilità del medico", en Vettori, "Il danno risarcibile", vol. 1, p. 281 y ss.; Fiori, Bottone y D'Alessandro, "Quarant'anni di giurisprudenza della cassazione nella responsabilita' medica" cit., ps. 41, 168 y 190; Monateri, "La responsabilità civile" cit., p. 769; Alpa, "La responsabilità civile", p. 736; Bueres, "Evolución de las ideas sobre responsabilidad médica", en Bueres [dir.] y Highton [coord.], "Código Civil y normas complementarias", t. 4-A, p. 699); C. Nac. Civ., "Favilla, Humberto v. Peñeyro, José Pedro" Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=04_316V2T014.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , en LL 1991-D-117, Juzg. Nac. Civ., n. 115, "R.E.A. y otros v. Centro Gallego de Buenos Aires y otro", en LL 2003-E-936; C. Civ. y Com. Azul, sala 2ª, "D.S.M. v. O.L. y otros", en LLBA 2004-630.

(35)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Si atendemos a la justa acepción del sintagma; Prevot y Chaia, "La obligación de seguridad", p. 19 y ss.; Mayo, "Estudios de Derecho Civil", p. 1.

(36)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Los "dos caminos" a que refiere Mosset Iturraspe en "Responsabilidad civil del médico" cit., p. 116.

(37)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Visintini, "Trattato breve della responsabilità civile" cit., p. 241; Monateri, "La responsabilità civile" cit., p. 770; Princigalli, "La responsabilità del medico" cit., p. 265.

(38)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Ver in extenso los fallos casatorios del 26/3/1990, n. 2428 y del 13/3/1998, n. 2750 sitos en Fiori, Bottone y D'Alessandro, "Quarant'anni di giurisprudenza della cassazione nella responsabilita medica" cit., ps. 641 y 933; Pasquinelli, "Problemi attuali della responsabilità del medico", en "Persona e danno (a cura di Cendon)", vol. V, p. 4797.

(39)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Jordano Fraga, "La responsabilidad del deudor por los auxiliares que utiliza para el cumplimiento", p. 609.

(40)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Giovine, "Causa stranea e responsabilità contrattuale per fatto altrui", en Riv. Dir. Comm., p. 383 y ss., en esp. ns. 7 y 8, 1929.

(41)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Mosset Iturraspe, "Responsabilidad civil del médico" cit., p. 116.

(42)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 302 y ss.; Messineo, "Contratto nei rapporti col terzo", en Enc. Dir., vol. X ("Contr-Corp"), p. 196 y ss.; Moscarini, "I negozi a favore di terzo", p. 19 y ss.; Sesta, "Interesse, causa e motivi nella stipulazione a favore di terzo", en "Studi in memoria di Gino Gorla", t. III, "Il contratto, il patto e la promessa", p. 2071 y ss.

(43)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Castronovo, "La nuova responsabilità civile", p. 214.

(44)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Consentimiento informado y responsabilidad civil", en LL del 23/8/2006, p. 7; Faillace, "La responsabilità da contatto sociale" cit., p. 21 y ss.; Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 442.

(45)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Proto Pisani, "La natura della responsabilità del medico", en "Il danno risarcibile (a cura di Vettori)", vol. II, p. 1361.

(46)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bustamante Alsina, "La responsabilidad de los médicos como una cuestión social" cit., en LL 1993-C-892; Aguiar, "Hechos y actos jurídicos", t. II, p. 263, con cita de Jean Van Ryn y León Duguit.

(47)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 De Matteis, "La responsabilità medica tra scientia e regole di formazione giurisprudenziale", en Foro It., n. 198, p. 787.

(48)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Siempre será requisito ineludible, dice el Tribunal Supremo español, "la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva (acción u omisión) del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse, por ser desconocida la causa generadora del evento dañoso" (Galán Cortés, "Responsabilidad civil médica" cit., p. 199 y demás citas jurisprudenciales allí traídas a colación).

(49)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Acuña Anzorena, "Estudios sobre la responsabilidad civil" cit., p. 41; Boffi Boggero, "Tratado de las obligaciones", t. II, p. 312; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 361; Vázquez Ferreyra, "Responsabilidad por daños. Elementos" cit., p. 220; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. I, p. 582; Brebbia, "La relación de causalidad en el Derecho Civil", p. 16; Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. I, p. 189; Pizarro, "Causalidad adecuada y factores extraños, en Derecho de Daños", p. 255; Penneau, "La responsabilité médicale" cit., p. 110; Mazeaud y Tunc, "Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil, delictual y contractual", t. 2, vol. 2, p. 1; Marty, "La relation de cause à effet comme condition de la responsabilité civile (étude comparative des conceptions allemande, anglaise et française)", en RTDciv., 1939, p. 685 y ss.; Eismein, "Trois problèmes de responsabilité civile. Causalité. Concours des responsabilités. Conventions dirresponsabilitá", en RTDciv., 1934, p. 317; Viney y Jourdain, "Les obligations: la responsabilité: conditions", t. IV, p. 405; Terre, Simler y Laquette, "Droit Civil. Les obligations" cit., p. 815 y ss.; Visintini, "La nozione giuridica di danno le teorie causali: causalita di fatto e causalitá giuridica", en "I fatti illeciti", vol. III, p. 4; Carbone, "Il fatto dannoso nella responsabilitá civile", p. 290; Bianca, "Diritto Civile", vol. 5, p. 128.

(50)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Prueba del nexo causal" cit., en LLNOA, agosto de 2006, p. 745.

(51)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 La causalidad es una peste ("Causation has plagued Courts and scholars more than any other tepic in the Law of Torts"), señaló con desazón alguna vez John Fleming ("The Law of Torts", p. 218); es quizás "il profilo più tormentato di tutta la problematica della responsabilità civile" (Ponzanelli, "La responsabilità civile", p. 88).

(52)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Pizarro y Vallespinos, "Obligaciones" cit., t. 3, p. 94; Paludi, "La relación de causalidad en la responsabilidad civil por el hecho propio", p. 28; Vázquez Ferreyra, "Responsabilidad por daños. Elementos" cit., p. 220; Gesualdi, "Responsabilidad civil. Factores objetivos de atribución. Relación de causalidad", p. 71; Zavala de González, "Resarcimiento de daños" cit., t. 4, p. 243.

(53)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Compagnucci de Caso, en Bueres (dir.) y Highton (coord.), "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", t. 2-B, p. 427; Gamarra, "Tratado de Derecho Civil uruguayo" cit., t. XIX, p. 310.

(54)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Goldenberg, "La relación de causalidad en la responsabilidad civil", p. 39; De Ángel Yagüez, Ricardo, "La prueba en la responsabilidad civil por actos médicos", en Bueres (dir.) y Highton (coord.), "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" cit., t. 4-B, p. 81.

(55)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Sagarna, "La relación de causalidad: ¿es prescindible como presupuesto de la responsabilidad civil?", en "Derecho Privado", p. 1245 y ss.; Zavala de González, "Accidentes y causalidad", en revista Der. Priv. Com., n. 15, "Accidentes", p. 38; Paludi, "La relación de causalidad en la responsabilidad civil por el hecho propio" cit., p. 123 y ss.

(56)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ¿Causalidad grupal?.

(57)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ¿Hay causalidad en la omisión? Ver nuestro trabajo en RCyS 2006-VI-1.

(58)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 ¿Causalidad mediata?.

(59)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Violante, "Responsabilità oggettiva e causalità flessibile", ps. 61/72.

(60)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Imputación objetiva y responsabilidad civil", en DJ del 22/3/2006, p. 734 y ss. En esta línea, se insiste en la importancia de una correcta diferenciación entre, por una parte, las condiciones que explican desde un punto de vista lógico-científico la producción ulterior del daño resultante, y que por ello son propiamente causas del mismo, y, por otra, diferentes criterios (ya jurídicos) que permiten justificar una selección entre los diversos factores del daño (o, desde una perspectiva inversa, una selección de los daños causados que deben objetivamente imputarse a cada condición) como fase previa a la imputación subjetiva de la obligación de indemnizarlo (Arcos Vieira, "Responsabilidad civil: nexo causal e imputación objetiva en la jurisprudencia", p. 17).

(61)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Pantaleón Prieto, Fernando, "Causalidad e imputación objetiva: criterios de imputación", p. 1563.

(62)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Alpa, "Trattato di Diritto Civile", t. IV, p. 317.

(63)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Hart y Honoré, "Causation in the law", p. 10 y ss.

(64)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Imputación objetiva y responsabilidad civil" cit., en DJ del 22/3/2006, p. 734 y ss.

(65)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Jescheck, "Tratado de Derecho Penal", p. 251; Infante Ruiz, "La responsabilidad por daños: nexo de causalidad y causas hipotéticas", p. 150.

(66)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Sin embargo, hoy día se acepta sin mayores recovecos que la teoría de la equivalencia de condiciones es la única correcta a la hora de determinar la existencia del vínculo causal, claro está que en su acepción física-natural (Pantaleón Prieto, Fernando, "Causalidad e imputación objetiva: criterios de imputación" cit., p. 1563; Mir Puig, "Derecho Penal. Parte general", p. 219, Jescheck, "Tratado de Derecho Penal" cit., p. 251; Roxin, "Derecho Penal. Parte general", p. 361; Zaffaroni, "Derecho Penal. Parte general", p. 464.

(67)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 En Derecho Civil lo que se imputa es el daño y no el hecho delictivo en cuanto tal (Salvi, "Il danno extracontrattuale", p. 48).

(68)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Ambas categorías no se superponen (Bacigalupo, "Derecho Penal. Parte general", p. 255). Puede afirmarse que la causalidad establece un límite mínimo de la responsabilidad, pero no toda causalidad implica, sin más, responsabilidad, agrega el destacado magistrado.

(69)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Se piensa por allí que hablar de causalidad en la omisión es un sinsentido conceptual: Kaufmann, "Die Dogmatik der Unterlassungsdelikte", p. 61; Schmidhäuser, "Strafrecht Allgemeiner Teil", p. 8 y ss.; Maiwald, "Causalità e Diritto Penale", p. 83; Donini, "La causalità omissiva e limputazione per laumento del rischio", en Riv. It. Dir. Proc. Pen., 1999, p. 33.

(70)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Mir Puig, "Derecho penal. Parte general" cit., p. 225; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. I, p. 585.

(71)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 O "due problemi disitinti", como dice Monateri, "La responsabilitá civile" cit., p. 152; Franzoni, "Trattato della responsabilità civile", t. t. I, p. 57.

(72)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Pinori, "La causalità giuridica", en "I fatti illeciti", vol. III, "Causalità e danno", p. 219; Gorla, "Sulla cosiddetta causalità giuridica", en Riv. Dir. Comm., 1951, p. 405 y ss.; Realmonte, "Il rapporto di causalità nel risarcimento del danno", p. 80 y ss.; Breccia, "Le obbligazioni", p. 639; Cian, "Antigiuridicità e colpevolezza. Saggio per una teoria dellillecito civile", p. 148; Salvi, "La responsabilità civile", p. 172.

(73)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Visintini, "La nozione giuridica di danno. Le teorie causali: causalità di fatto e causalità giuridica", en "I fatti illiciti", "Causalità e danno" cit., p. 3 y ss.

(74)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Alpa, "Trattato di Diritto Civile" cit., t. IV, p. 326.

(75)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Forchielli, "Il rapporto di causalità nellillecito civile", p. 24 y ss.

(76)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Visintini, "La nozione giuridica di danno. Le teorie causali: causalità di fatto e causalità giuridica", en "I fatti illiciti", "Causalità e danno" cit., p. 5; Alpa, "La responsabilità civile" cit., p. 321; Pinori, "La causalità giuridica" cit., en "I fatti illeciti", vol. III, "Causalità e danno", p. 219; Salvi, "La responsabilità civile" cit., p. 172.

(77)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Forchielli, "Il rapporto di causalità nellillecito civile" cit., p. 7 y ss. En rigor, la única teoría de la causalidad que respeta la onticidad de ésta, señala Zaffaroni ("Derecho penal. Parte general" cit., p. 464), es la de la equivalencia de condiciones.

(78)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Pantaleón Prieto, Fernando, "Causalidad e imputación objetiva: criterios de imputación" cit., p. 1563.

(79)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Alpa, "Trattato di Diritto Civile" cit., t. IV, p. 317; Monateri, "La responsabilità civile" cit., p. 152.

(80)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Orgaz, "El daño resarcible", p. 29; Cifuentes, en Belluscio (dir.) y Zannoni (coord.), "Código Civil y leyes complementarias", t. 4, p. 47; Trigo Represas y López Mesa, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. I, p. 580.

(81)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Godenberg, "Indemnización por daños y perjuicios", p. 204.

(82)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Gorla, "Sulla cosiddetta causalità giuridica" cit., en Riv. Dir. Comm., p. 407.

(83)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Thouvenin, "La responsabilité médicale" cit., p. 35.

(84)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Mosset Iturraspe, "Responsabilidad civil del médico" cit., p. 247.

(85)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "¿Qué es la causa médica?", en DJ del 12/19/2005, p. 446 y ss.

(86)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Zeno Zencovich, "La sorte del paziente", p. 68; Falcón, "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. II, p. 1126; C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 25/8/1993, "Federación Médica Gremial de la Capital Federal v. Obra Social para Empleados de Com. y Act. Civiles", en LL 1993-E-622, DJ 1994-1-181.

(87)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., t. II, p. 118.

(88)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "¿Qué es la causa médica?" cit., en DJ del 12/19/2005, p. 446 y ss.

(89)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 A idénticas conclusiones arriban los estudiosos del daño cuando refieren a la certeza como uno de sus principales caracteres, pues, en realidad, para tener por acreditado el susodicho presupuesto se requiere contar con una "certezza approssimativa, relativa..., no absoluta", dice De Cupis ("Il danno", vol. 1, p. 305; Cendon, "Persona e danno", vol. V, p. 5216 y ss.). De una "probabilité suffisante" nos habla Jourdain ("Les principes de la responsabilité civile", p. 129; Le Tourneau, "Droit de la Responsabilité et des Contrats", p. 335). Un fenómeno similar se aprecia en el campo procesal a la hora de tenerse por acreditados o no los hechos que dan motivo a la pretensión, prevaleciendo así la exclusión de la certeza absoluta como criterio valorativo del juzgador en el accertamento giudiziale del fatto. Por todos, Taruffo ("La prova dei fatti giuridici", p. 143 y ss.).

(90)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Penneau, "La responsabilité du médicin", p. 30 y ss.; Vansweevwlt y Pillet, "La responsabilité civile du médecin et de l'hopital", p. 301 y ss.; Nguyen Thanh Nha, "L influence des prédispositions de la victime sur lobligation á reparation du défendeur á laction en responsabilité", en RTD civ., 1976, p. 1 y ss.

(91)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Consentimiento informado y responsabilidad civil" cit., en LL del 23/8/2006, p. 7.

(92)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "El nexo de causalidad en los casos de responsabilidad médica" cit., nota a fallo, en LL del 18/8/2005, p. 2; Frosini, "Le prove statistiche nel processo civile e nel processo penale", p. 1 y ss.; Zeno Zencovich, "La sorte del paziente" cit., p. 70 y ss.

(93)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Mantovani, "Diritto Penale", p. 152.

(94)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Lambert Faivre, "Le Droit du Dommage Corporel. Sistémes dindemnisation", p. 446.

(95)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Gamarra, "Tratado de Derecho Civil uruguayo" cit., t. XIX, p. 311.

(96)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Keeton, "Prosser and Keeton on Torts", p. 269.

(97)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Prevot, "Responsabilidad médica por omisión de diagnóstico prenatal" , JA 2005-IV, fasc. 8, p. 73 y ss.; De Lorenzo, "La responsabilidad civil por daños derivados de intervenciones quirúrgicas en la reciente jurisprudencia de las Cortes italiana y francesa", LL 1998-F-1103; Viney y Jourdain, "Les obligations: La responsabilité: conditions" cit., t. IV, p. 433 y ss.; Luna Yerga, "La prueba de la responsabilidad civil médico sanitaria. Culpa y causalidad", p. 407.

(98)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bertochi, "La responsabilitá contrattuale ed extracontrattuale del medico libero professionista", en "La responsabilitá medica", p. 71 y ss.; Galán Cortés, "Responsabilidad civil médica" cit., p. 206 y ss.

(99)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Corte di Cassazione, sez. IV, 23/1/2002, en Riv. Pen., 2002, ps. 671; Donini, "La causalità omissiva e limputazione per laumento del rischio" cit., en Riv. It. Dir. Proc. Pen., 1999, p. 49; Stella, "Leggi scientifiche e spiegazione causale nel Diritto Penale", p. 222 y ss.

(100)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Barni, "Il rapporto di causalità materiale in medicina legale", p. 59.

(101)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Alterni, Ameal y López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" cit. , p. 784; Visintini, "Tratado de la responsabilidad civil", t. 1, p. 266 y ss.

(102)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Poco acogida tuvo en nuestro entorno la doctrina o tesis de la "responsabilidad eufemística". La culpa médica, enfatiza Bueres, "pues aun en sus aspectos científicos es la culpa común o corriente que surge, en lo esencial, del contenido de los arts. 512 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_1.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= , 902 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= y 909 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= . En este concepto entran sin dudas los actos de la profesión, dado que el médico responderá cuando cometa un error científico objetivamente injustificable para un profesional de su categoría o clase" (Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 51); Vázquez Ferreyra, "Daños y perjuicios en el ejercicio de la Medicina" cit., p. 110 y ss.; Alterni, Ameal y López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" cit. , p. 784; Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., t. I, p. 465 y ss.; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 511; Yungano, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 148. "No hay un concepto autónomo de culpa profesional, sino una culpa del profesional" (Yzquierdo Tolsada, "La responsabilidad civil del profesional liberal", p. 357). "Una cosa es que la negligencia médica deba constar en modo cierto y sobre la base del estado de los conocimientos y avances de la Medicina que el juez sólo puede conocer con auxilio de peritos, lo que responde a intereses legítimos y atendibles, y deriva de la propia naturaleza profesional de la prestación médica; y otra muy diversa, que el nivel de diligencia que a afectos de determinar el cumplimiento del médico se relaje" (Jordano Fraga, "Aspectos problemáticos de la responsabilidad contractual del médico", p. 57).

(103)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Lorenzetti, "Nuevos enfoques en la responsabilidad profesional", en LL 1996-C-1172; Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 93 y ss.; López Mesa, "Responsabilidad profesional" cit., en LL 2004-D-1263; Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. VIII, p. 362; Alterni, Ameal y López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" cit. , p. 784; Vázquez Ferreyra, "Prueba de la culpa médica" cit., p. 89; Acuña Anzorena, "Estudios sobre la responsabilidad civil" cit., p. 209; Chironi, "La culpa en el Derecho Civil moderno", t. I, p. 149; Urrutia, "Responsabilidad médico legal de los obstetras", p. 104; Compagnucci de Caso, "La culpa en la responsabilidad médica", LL 1994-A-268; Galdós, "Responsabilidad profesional y culpa médica (en la doctrina de la Sup. Corte Bs. As.)" cit., en LL 1995-D-1090; Garay, "Responsabilidad profesional del médico" cit., p. 761 y ss.; Trigo Represas, "Reparación de daños por mala praxis médica" cit., p. 19; Compagnucci de Caso, "Responsabilidad de los médicos traumatólogos", revista Derecho de Daños, n. 3, 2003, p. 427 y ss.

(104)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Yzquierdo Tolsada, "La responsabilidad civil del profesional liberal" cit., p. 360; Mazeaud y Tunc, "Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual" cit., t. 1, vol. II, p. 171; González Morán, "La responsabilidad civil del médico" cit., p. 78.

(105)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bueres, en Bueres (dir.) y Highton (coord.), "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" cit., t. 2-A, p. 130; Monateri, "La responsabilità civile" cit., p. 75; Forchielli, "Responsabilità civile", p. 75, "Desobediencia" (Petrocelli, "Colpevolezza", p. 21); "Deficiencia" (Bianca, "Diritto Civile" cit., vol. 5, p. 575); "Desatención o descuido" (Orgaz, "La culpa. Actos ilícitos", p. 99; Alpa, "Trattato di Diritto Civile" cit., vol. IV, p. 239); "Declinación del comportamiento del deudor respecto de una regla de conducta normativamente establecida" (Badosa Coll, "La diligencia y la culpa del deudor en la obligación civil", p. 1664).

(106)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Maiorca, "Colpa civile", en Enc. Dir., vol. VII, ("Cir-Compa"), 1961, p. 540; Bussani, "La colpa soggettiva", p. 1. "La culpa es un `proteo'" decía exactamente Planiol ("Études sur la responsabilité civile", en revista Crit. Lég. Jur., 1905, p. 283), "carece por su propia virtud de elasticidad, de la fijeza objetiva que podría desear un jurista devoto de los perfiles netos y firmes" (Orgaz, "La culpa. Actos ilícitos" cit., p. 114).

(107)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Hablamos de "deber" y no de obligación preexistente, como lo hacían Marcel Planiol y Georges Ripert, ya que en el campo de la responsabilidad extracontractual ningún vínculo obligacional existe entre los sujetos que resultarán luego acreedor y deudor (Gamarra, "Tratado de Derecho Civil uruguayo" cit., t. XIX, p. 101; Mazeaud y Tunc, "Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual" cit., t. 1, vol. II, p. 48 y ss.; Ripert y Boulanger, "Tratado de Derecho Civil", t. V, p. 24). "La culpa es la violación a un específico deber" (Forchielli, "Responsabilità civile" cit., p. 75).

(108)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Chironi, "La culpa en el Derecho Civil moderno" cit., t. I, p. 108.

(109)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Zavala de González, "Resarcimiento de daños" cit., t. 4, p. 368. La culpa, dice Bianca, "indica la inobservancia de la diligencia debida según adecuados parámetros sociales o profesionales de conducta" ("Diritto Civile" cit., vol. 5, p. 575); Salvi, "La responsabilità civile" cit., p. 110.

(110)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Peña López, "La culpabilidad en la responsabilidad civil extracontractual", p. 443; Badosa Coll, "La diligencia y la culpa del deudor en la obligación civil" cit., ps. 671/726; Alterini, "Aspectos de la teoría de la culpa en el Derecho argentino (con referencia al Código Civil español y en ocasión de su centenario)", en LL 1989-E-1098; Pizarro y Vallespinos, "Obligaciones" cit., t. 2, p. 614; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 338; Orgaz, "La culpa. Actos ilícitos" cit., p. 67; López Mesa y Trigo Represas, "Tratado de la responsabilidad civil. Cuantificación del daño", p. 450; Visintini, "Tratado de la responsabilidad civil" cit., t. I, p. 22.

(111)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 "Culpa es precisamente lo contrario a diligencia" (Jordano Fraga, "La responsabilidad contractual", p. 119). Dada la una, es que no se ha empleado la otra (Bercovitz Rodríguez Cano, "Comentarios al Código Civil", p. 1283).

(112)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Pizarro y Vallespinos, "Obligaciones" cit., t. 2, p. 612; Cammarota, "Responsabilidad extracontractual", t. 1, p. 266; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 338; Peña López, "La culpabilidad en la responsabilidad civil extracontractual" cit., p. 456; Kemelmajer y Parellada, "Los factores subjetivos de atribución", en Mosset Iturraspe y otros, "Responsabilidad civil", p. 142; Díez-Picazo y Ponce de León, "Derecho de Daños", p. 360. "Su ubicación induce a creer que se trata de una disposición general, desde que su título forma parte de aquella sección que legisla sobre las obligaciones en general, y que comprende toda especie de obligaciones sea cual fuese su fuente" (Aguiar, "Hechos y actos jurídicos" cit., t. II, p. 241). "Lo que diferencia el deber de diligencia ex art. 1176 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_2.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= CCiv. y el deber del neminem laedere está en el hecho [de] que este último tiene un contenido preferentemente negativo, consistente en non fare, y rige para todos los habitantes de la sociedad" ("Le obbligazioni -a cura di Franzoni-", t. 1, p. 188).

(113)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Alterini, Ameal y López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" cit. , p. 184; Bueres, en Bueres (dir.) y Highton (coord.), "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" cit., t. 2-A, p. 150 y ss.; Pizarro y Vallespinos, "Obligaciones" cit., t. 2, p. 613; Orgaz, "La culpa. Actos ilícitos" cit., p. 114; Colombo, "Culpa aquiliana", p. 61 y ss.; Cammarota, "Responsabilidad extracontractual" cit., t. 1, p. 266; López Mesa y Trigo Represas, "Tratado de la responsabilidad civil. Cuantificación del daño" cit., p. 459; Agoglia, Meza y Boragina, "Responsabilidad por incumplimiento contractual", p. 95.

(114)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Así, por ejemplo, el art. 1104 CCiv. español perfeccionó el texto argentino al señalar que "La culpa del deudor consiste en la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar" (Badosa Coll, "La diligencia y la culpa del deudor en la obligación civil" cit., p. 158; Lacruz Berdejo, "Derecho de Obligaciones", vol. I, p. 171; Cristóbal Montes, "El incumplimiento de las obligaciones", p. 107; Alterini, "Aspectos de la teoría de la culpa en el Derecho argentino [con referencia al Código Civil español y en ocasión de su centenario]" cit., en LL 1989-E-1098; Peña López, "La culpabilidad en la responsabilidad civil extracontractual" cit., p. 455).

(115)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Badosa Coll, "La diligencia y la culpa del deudor en la obligación civil" cit., p. 670; Carrasco Pereda, "Comentarios al Código Civil y compilaciones forales", t. XV, vol. I, p. 594; Montes, Cristóbal, "El incumplimiento de las obligaciones" cit., p. 104; Lorenzetti, "Tratado de los contratos. Parte general", p. 603. La culpa en el lenguaje de los civilistas, dice Jordano Fraga, asume un significado objetivo de violación de una norma de conducta ("La responsabilidad contractual" cit., p. 119; González Morán, "La responsabilidad civil del médico" cit., p. 73; Montés Panadés, "Causalidad, imputación objetiva y culpa en la concurrencia de culpas", en "Estudios jurídicos en homenaje al profesor Luis Díez-Picazo", vol. II, p. 2619).

(116)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 95.

(117)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Romeo Casabona, "El médico ante el Derecho", p. 98.

(118)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galán Cortés, "Responsabilidad civil del médico", p. 63.

(119)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Ripert y Boulanger, "Tratado de Derecho Civil" cit., t. V, p. 52.

(120)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Trigo Represas, "Nuevas reflexiones sobre la responsabilidad civil de los médicos", LL 1984-C-586; González Morán, "La responsabilidad civil del médico" cit., p. 79; Ataz López, "Los médicos y la responsabilidad civil", p. 240. "La diligencia del buen padre de familia es capaz de asumir contenidos técnicos, con arreglo a la naturaleza de la prestación debida. Ello resulta particularmente claro de lo dispuesto en nuestro art. 1104 -nuestro 512 Ver Textohttp://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll?f=id$id=L_NAC_LY_340_1.HTM$t=document-frame.htm$3.0$p= - CCiv. El buen padre de familia, cuando se trata de prestaciones profesionales, se convierte en el buen profesional y la impericia no es sino una forma de la culpa -objetiva-, es decir, una desviación de la actividad del profesional respecto de la prestación debida, prestación o cumplimiento que, por el especial carácter de la actividad en que consiste, se mide con arreglo a las normas o criterios técnicos profesionales" (Jordano Fraga, "La responsabilidad contractual" cit., p. 468).

(121)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galdós, "Responsabilidad profesional y culpa médica (en la doctrina de la Sup. Corte Bs. As.)" cit.

(122)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. VIII, p. 157; Cattaneo, "La responsabilità del professionista" cit., p. 61 y ss.; Díez-Picazo y Ponce de León, "Derecho de Daños" cit., p. 361.

(123)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Gamarra, "Responsabilidad civil médica", t. 1, p. 40.

(124)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galán Cortés, "Responsabilidad civil del médico" cit., p. 94; Chaia, "La prueba de la culpa médica", en DJ del 24/5/2006, p. 280.

(125)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Barreiro, "Jurisprudencia penal y lex artis médica", p. 77, en "Responsabilidad del personal sanitario".

(126)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Galán Cortés, "Responsabilidad civil del médico" cit., p. 95.

(127)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Gamarra, "Responsabilidad civil médica" cit., t. 1, p. 43.

(128)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Martínez Calcerrada, "Responsabilidad civil médico-sanitaria", p. 10 y ss.; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 249 y ss.

(129)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Ello se justifica por ser la Medicina una ciencia de permanente evolución y perfeccionamiento que exige al profesional una adaptación de forma permanente, actualizando sus conocimientos y poniéndose al día en los avances de su especialidad, tanto en técnicas y en tratamientos como en instrumental y medicación, una vez avalados por la práctica experimental.

(130)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Barreiro, "La imprudencia punible en la actividad médico quirúrgica" cit., p. 25; Terragni, "El delito culposo en la mala praxis médica", p. 39. De ahí la importancia que en los procesos de responsabilidad civil cobra la pericial médica (Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 254).

(131)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Cuando se habla de deontología médica se hace referencia a aquellas normas profesionales que deben, desde un punto de vista moral, inspirar la conducta del médico. Son normas fundamentalmente éticas, dirigidas a los médicos para la regulación de sus relaciones con los pacientes y con otros médicos; variables en el tiempo, en función de los valores sociales predominantes, pero con pretensión de universalidad en el tiempo y en el espacio, mientras rigen. Lo importante desde un punto de vista jurídico es determinar la obligatoriedad que en Derecho puedan tener tales normas (Ataz López, "Los médicos y la responsabilidad civil" cit., p. 302). Entre las principales normas éticas cabe mencionar, entre otras: el "Código de Ética" dictado por la Confederación Médica de la República Argentina (CoMRA.), del año 1955; el "Manual de Ética y Deontología del Cirujano", de la Asociación Argentina de Cirugía, sancionado en el año 1996; el "Código de Ética para el Equipo de Salud", de la Asociación Médico Argentina, aprobado en el año 2001; el "Código Internacional de Ética Médica", del año 1983; y la "Declaración de Principios Éticos de Médicos del Mercosur".

(132)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 254.

(133)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Penneau, "La responsabilité médicale" cit., p. 85.

(134)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Gamarra, "Responsabilidad civil médica" cit., t. I, p. 49.

(135)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Gamarra, "Responsabilidad civil médica" cit., t. I, p. 48.

(136)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., p. 159; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 522; Gamarra, "Responsabilidad civil médica" cit., t. 1, p. 153 y ss.; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 154 y ss.; Urrutia, "Responsabilidad médico legal de los obstetras" cit., p. 60; Vázquez Ferreyra, "Daños y perjuicios en el ejercicio de la Medicina" cit., p. 31 y ss.; Yungano, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 241 y ss.

(137)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 173; Urrutia, "Responsabilidad médico legal de los obstetras" cit., p. 68; Fumarolla, "Eximentes de la responsabilidad civil del médico" cit., p. 33; Yungano, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 117; Brouwer de Koning, "El secreto médico", en revista Derecho de Daños, 2003, n. 3, p. 85 y ss.

(138)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 "El médico tiene el deber de escuchar al paciente, de someterlo a interrogatorios a fin de averiguar la etiología de su mal, de precisar su dolencia... El respeto a tales deberes, que debe darse en todos los casos, es de máxima exigencia cuando el enfermo presenta un cuadro polimorfo en sus síntomas y signos, que haga difícil el diagnóstico" (Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. VIII, p. 304).

(139)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Mosset Iturraspe, "Responsabilidad por daños" cit., t. VIII, p. 307; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 237; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 523; Fumarolla, "Eximentes de la responsabilidad civil del médico" cit., p. 33; Yungano, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 117.

(140)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 235; Urrutia, "Responsabilidad médico legal de los obstetras" cit., p. 67; Yungano, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 117.

(141)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 221.

(142)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., t. II, p. 36; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 228.

(143)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Lorenzetti, "Responsabilidad civil de los médicos" cit., t. II, p. 35; Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 232; Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 523.

(144)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Fernández Hierro, "Sistema de responsabilidad médica" cit., p. 224 y ss.; Urrutia, "Responsabilidad médico legal de los obstetras" cit., p. 66; Yungano, "Responsabilidad profesional de los médicos" cit., p. 120.

(145)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Fumarolla, "Eximentes de la responsabilidad civil del médico" cit., p. 35.

(146)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Es el "deber de humanismo" del cual hablan Bustamante Alsina ("Teoría general de la responsabilidad civil" cit. , p. 509) y Alterni, Ameal y López Cabana ("Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" cit. , p. 799).

(147)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Alterni, Ameal y López Cabana, "Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales" cit. , p. 799.

(148)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 La diligencia, enseña Bianca, "es el adecuado empleo o despliegue de las energías y de los medios útiles a la realización de un fin determinado" ("Diritto Civile" cit., vol. 4, p. 90). Funcionalmente, opera como: i) metro de valoración de la conducta debida por el deudor; ii) medida de determinación del contenido en las obligaciones de medios; y iii) criterio de especificación de la imputabilidad de la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Según sus diversos fines, el esfuerzo en el cual se identifica la diligencia puede exigir la aplicación de facultades volitivas, el recurso a instrumentos materiales idóneos o la observancia de principios técnicos y preceptos jurídicos (Mayo, "Estudios de Derecho Civil" cit., p. 124; Mayo, "El ámbito de la culpa en el Derecho de las Obligaciones", p. 1288; Breccia, "Le obbligazioni" cit., p. 236; Visintini, "La responsabilità contrattuale", p. 119 y ss.; Bueres, en Bueres [dir.] y Highton [coord.], "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" cit., t. 2-A, p. 132).

(149)http://onl.abeledoperrot.com/nxt/onl.dll/LNAR/AR_DA002/499074/499177/499253/499254/2036426/3_12936.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0 Advertimos al lector que por razones de brevedad no tratamos los aspectos relativos a la responsabilidad de la obra social, al quantum indemnizatorio y demás cuestiones conexas que bien circunda el decisorio.

15/11/2006

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